martes, 6 de diciembre de 2011

A 'celebrarlo'

Algunos artículos de la Constitución Española de 1978 para que algunos se sonrojen en un día como hoy...

- Artículo 35: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo".
-Artículo 35: "Todos contribuirán al sostenimiento del gasto publico según su capacidad económica por sistema tributario justo".
-Artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada"
-Artículo 21.1: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa".
-Artículo 40: "El Gobierno tiene la obligación de promover políticas de pleno empleo"
-Artículo 3.1: "El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla".
-Artículo 4.2: "Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales".
-Artículo 16.3: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
-Artículo 32.1: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica". (Se les olvidó aclarar si entre ellos también vale. Quizás era impensable...).
-Artículo 23.1: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". (Relativo a este último, ¿es cosa mía, torpeza senil, o no encuentro la palabra "partido" en todo el texto constitucional?)
-Artículo 138.1 y 2: "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales".
-Artículo 149.5: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre la administración de justicia".

Venga, a celebrarlo con discursos y comilonas.

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