jueves, 26 de enero de 2012

No culpable-inocente

Convendría que fuéramos entendiendo la diferencia entre "inocente" y "no culpable". Lo digo por la higiene política y ética que tanto necesitamos, aplicable a unos y a otros aunque ayer especialmente a algunos y presumiblemente a los de enfrente en un plazo breve de tiempo. ¿Se entiende el trabalenguas o es necesario mirar la fotografía?

Para aclararnos y además, por lo que estoy escuchando y viendo, aconsejar a algunos medios de comunicación a la hora de utilizar los términos judiciales adecuados: http://es.wikipedia.org/wiki/No_culpable

6 comentarios:

  1. Tu propio enlace lo confirma:
    No culpable es un término jurídico usado en el Derecho procesal penal o civil que es equivalente a inocente aunque no significan lo mismo en el contexto del sistema jurídico del Common law.

    El Common Law es el derecho anglosajón que, obviamente, no rige en España.

    En España los términos "no culpable" e "inocente" son exactamente equivalentes. Hay una cosa que se llama presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución). No existen términos medios. En España o eres culpable o eres inocente. No existe ese "un poco culpable".

    Te lo explican mejor aquí:

    http://www.teinteresa.es/politica/Existe-diferencia-culpable-inocente_0_634138801.html

    "No existe tal diferencia. Es una distinción lingüística, meramente formal. No culpable quiere decir que eso, que no se ha probado la culpabilidad. Un jurado, cuando pronuncia una sentencia, lo hace en términos de culpable o no culpable.

    Por lo tanto, inocente y no culpable son términos jurídicamente equivalentes".

    - Ramón Peralta es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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  2. Apasionante debate entonces, aunque muestro mis reservas a tu comentario. Sería enriquecedor que más internautas aporten su visión, especialmente especialistas en la materia. Consultaré a varios y aclaramos así el asunto :-)

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  3. Independientemente de ello, la clave de cada uno de estos casos la vamos a encontrar en las sentencias. Ya la dictada no la vamos a conocer hasta que transcurran unos días y en ella podremos ver de qué pruebas estamos hablando, si existen o no.

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  4. Hola. Buscando la diferencia entre "inocente" y "no culpable" he llegado a tu blog y me gustaría hacer unas puntualizaciones.

    Las fotografias solo indican la diferencia entre "no culpable" y "no se sabe".

    La wikipedia no es de obligada lectura en la carrera de derecho y mucho menos cuando habla de "Common Law" o "Derecho Anglosajon" (Camps solo habla castellano y valenciano, no entendería que lo juzgasen aplicando las leyes de la Gran Bretaña).

    Y para terminar, una cita de Ramon Peralta en teinteresa.es:

    "No existe tal diferencia. Es una distinción lingüística, meramente formal. No culpable quiere decir que eso, que no se ha probado la culpabilidad. Un jurado, cuando pronuncia una sentencia, lo hace en términos de culpable o no culpable.

    Por lo tanto, inocente y no culpable son términos jurídicamente equivalentes".

    - Ramón Peralta es Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

    Sin nada más que añadir me despido cordialmente.

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  5. Perdon por repetir un comentario anterior. No lo había visto. Que Dios me conserve la vista.

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  6. Francisco Camps antes del veredicto era inocente y ahora es... ¿no culpable?.

    ¡NO!. Sigue siendo tan inocente como antes, entre otras cosas porque ningún Jurado le podía declarar “inocente”. Me explico.

    Aparte de en nuestra Constitución de 1978 (artículo 24.2) la presunción de inocencia de un individuo está garantizada ya desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 al establecer, en su artículo 11.1, que “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa” o dicho de otra forma más coloquial “toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario”.

    Por otra parte el artículo 53.1.d de la Ley Orgánica 5/1995, que regula el funcionamiento del Jurado en España, establece claramente que “el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable” por el Jurado en su veredicto. Repito, sólo “culpable o no culpable”. En ningún momento aparece el término “inocente” (ni aquí, ni en ninguna parte de la citada Ley).

    Y parece claro que así deba ser. Hasta una décima de segundo antes de que haya un veredicto el inculpado es inocente, luego si no se demuestra lo contrario, parece absurdo que se le declare inocente puesto que ya lo era. En todo caso debería figurar un término similar a “... sigue siendo inocente”.

    Por este motivo el legislador ha elegido, y creo que con buen criterio, simplemente “culpable o no culpable”.

    Y por tanto, como un Jurado ha dicho que es no culpable, Francisco Camps era y sigue siendo INOCENTE.

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